El
Consejo de Estado determinó que quienes hayan sido afectados por el
exterminio de la Unión Patriótica podrán recurrir a los jueces cuando
sea, independientemente de cuándo se cometió el crimen que los afectó.
Para el Consejo de Estado, existen pruebas, jurisprudencia nacional y
pronunciamientos internacionales para categorizar el exterminio de la
Unión Patriótica (UP), un plan criminal caracterizado por asesinatos y
desapariciones, como delito de lesa humanidad. Y por esa razón, las
personas que se consideren víctimas de ese exterminio tienen la
posibilidad de pedirle a la Fiscalía que lo declare así para que las
investigaciones no tengan fecha de vencimiento. De igual forma, quedó claro que pueden demandar a la Nación, por sus acciones u omisiones, sin que exista una fecha límite para hacerlo.
Así lo determinó el alto tribunal al estudiar la demanda que
presentaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Francisco
Arteaga, expersonero de Cartagena del Chairá (Caquetá); José Heli Ortiz,
su esposa Aura María Tique y sus cuatro hijos; Luisa Fernanda Osma y
sus dos hijos el 2 de septiembre de 2014. Ellos diez argumentaron que se
les debía ordenar tanto al Estado como a la Fiscalía que
declarara "como delito de lesa humanidad el genocidio político
perpetrado en contra de la dirigencia, militancia de la Unión Patriótica
y sus partidos políticos aliados".
En ese momento, los demandantes señalaron que se debía declarar también
que el "genocidio político perpetrado en contra del partido político
Unión Patriótica" y del Partido Comunista había estado a cargo de la
"acción y omisión del Estado colombiano", motivo por el cual la Nación
(Presidencia, Fiscalía, Ejército, DAS, Registraduría, Policía y otros)
debía ser condenada "a reparar integralmente a todos los
sobrevivientes dirigentes y militantes de base o el colectivo Unión
Patriótica sobreviviente".
Para sustentar sus argumentos los demandantes, quienes también pidieron
un acto de reconocimiento público de responsabilidad nacional e
internacional, señalaron que asesinatos como el de Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo Ossa, entre unos 5.000 crímenes en total de la UP y el PC, así
como al menos cuatro masacres (entre ellas la de Segovia) demostraban
que los integrantes de esas colectividades políticas habían sido sin
duda exterminados de manera predeterminada, con participación de agentes
del Estado.
El Tribunal de Cundinamarca, sin embargo, decidió no admitir la demanda
entonces. Indicó que "era necesario precisar el marco temporal de los
hechos, acciones y omisiones que sustentan el medio de control para
efectos de contabilizar la caducidad". Los demandantes reclamaron que,
en abril de 2013, la Corte Constitucional confirmó que los
términos de caducidad eran más amplios para quienes pusieran demandas
por desplazamiento forzado y que esa decisión aplicaba también para las víctimas de la UP. El Tribunal, no obstante, no cambió de parecer.
Ahora, según la orden que le dio el Consejo de Estado el pasado 31 de marzo, es probable que esa determinación se reverse.
Esta corporación le dijo al Tribunal que debe volver a revisar la
admisión de la demanda de víctimas de la UP teniendo en cuenta que el
criterio de "caducidad" no viene a lugar en este caso. El
Consejo de Estado señaló que, en cuanto al caso de la UP, es claro que
se trató de "un ataque sistemático o generalizado, constitutivo de
crimen de lesa humanidad conforme al derecho y la jurisprudencia
nacional e internacional".
"Es preciso aplicar un tratamiento de excepción a la caducidad del
medio de control de reparación de las víctimas", dijo el Consejo de
Estado. "Por tratarse de un caso en el que existen supuestas violaciones
sistemáticas a los derechos humanos, puede deducirse que para efectos
de admitir la demanda de la referencia no es necesario contar con las
fechas exactas en las que se perpetraron algunos de los actos invocados
en la demanda –homicidios, desplazamientos, masacres, entre otros-, pues
conforme a los precedentes jurisprudenciales en los asuntos que
involucren presuntas violaciones que constituyan crímenes de lesa
humanidad, no es oponible la caducidad de la acción".
En palabras de esta corporación, que aprobó la ponencia del consejero Ramiro Pazos Guerrero: "Estos asuntos pueden ser juzgados en cualquier tiempo".
Aucun commentaire:
Enregistrer un commentaire